

Aquest és el contingut de la imntervenció del company Juanlu, treballador de la sanitat pública de les Terres de l’Ebre a l’acte Salut és Tot a la Plaça Sant Jaume el passat 7 d’abril. Pel seu interès l’ hem publicat.
Introducción: orígenes del listado de las enfermedades profesionales en la Comisión Europea : La Recomendación de la Comisión Europea , de 19 de septiembre de 2003 crea unas listas de enfermedades profesionales. Son unas listas que se remontan al 1990 en la comisión de las comunidades europeas.
“La necesidad de unificar criterios de indemnización de las enfermedades profesionales a nivel internacional, dio paso a la lista de enfermedades profesionales, es decir aquellas enfermedades que tienen su origen relacionado con la actividad laboral, de tal forma que el asegurado no necesite probar la relación causa-efecto entre la enfermedad que padece y la actividad laboral que desarrolla”.
“La inscripción de una enfermedad en la lista representa el reconocimiento, a nivel internacional, de la naturaleza profesional de dicha enfermedad”
Trasposición a la normativa española : En la Declaración para el Diálogo Social, suscrita en julio de 2004 por el Gobierno, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales, las partes firmantes de la declaración indicada, suscribieron el día 13 de julio de 2006 un Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social, entre las cuales se incluyó la aprobación de una nueva lista de enfermedades profesionales basada en la Recomendación 2003/670/CE de la Comisión
La lista europea se incorpora a la legislación española en el 2006 y en la posterior modificación del 2015 por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
“Una lista que incluye una lista relativa a las enfermedades cuyo origen profesional se ha reconocido científicamente, para que den lugar a indemnización y que deben ser objeto de medidas preventivas.”
Sistema de doble listado : La actual normativa sobre Enfermedades Profesionales en España reconoce y cataloga los daños originados como consecuencia del trabajo que se realiza, mediante un doble sistema de lista.
La primera es una lista cerrada, con la que se garantiza la concesión automática de las prestaciones para aquellas enfermedades profesionales que aparezcan listadas en relación a la actividad profesional.
Así, si la enfermedad está en el listado se da por cierto el diagnóstico y no se impone la prueba de la relación de causalidad.”
“El hecho de limitar la Enfermedad Profesional a un cuadro tiene la finalidad de facilitar su diagnóstico y presunción como tal, al estar claramente demostrado su origen laboral. Como se explica en el documento elaborado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de 1999, e igualmente por la OIT, el sistema de lista, crea una presunción profesional si dicha afección figura en la misma y se cumplen los restantes requisitos.”
“Por otro lado, las enfermedades que tienen su causa en el trabajo, pero no están en la lista, suelen considerarse como accidentes de trabajo, o debe acreditarse su relación de causalidad.
¿Qué está pasando?
Esto supone un grave problema en materia de riesgo biológico y materia de eficiencia en la gestión de fondos públicos para prestaciones de los trabajadores.
En la evaluación de riesgos de todos los trabajadores que trabajan en centros sanitarios se contempla el riesgo biológico, bien sea por transmisión directa, indirecta o ambas, dado que determinados agentes infecciosos pueden sobrevivir cierto tiempo fuera del huésped.
Prácticamente toda infección podría ser provocada por una exposición profesional, pero sólo ciertas profesiones presentan un riesgo más elevado que otras, como en el personal que trabaja en centros sanitarios
La mutua como entidad gestora de las prestaciones de la seguridad social no admite por sistema la mayoría de bajas por enfermedad profesional de los profesionales sanitarios, obligando a que estos cursen bajas de origen no laboral por contingencia común, sobretodo en relación a enfermedades infecciosas.
Las mutuas no reconocen dicha presunción del origen profesional de la enfermedad, a pesar de que aparezcan en la lista. Por lo tanto no están aplicando la legislación vigente.
Las mutuas, en nuestro caso, ni tan solo argumentan pruebas en contra.
¿Qué problemas acarreo esto?
- La contingencia de origen no profesional no se remunera al 100%, lo que puede generar que muchos profesionales, sobre todo en época de crisis, sigan trabajando, hecho grave en materia de salud pública que debería ser reclamado a la mútuas por parte de las empresas sanitarias, que son las ecomiendan la gestión de dichas prestaciones a la mútua.
- La mutua, quien recibe las prestaciones de la seguridad social en esta materia, deja de destinarlas en esta enfermedades. ¿Mayor beneficio?
- Si se trata de enfermedades profesionales sin cura, como estas no han sido reconocidas como enfermedad profesional, dejan al trabajador desprotegido ante cualquier sucedo adverso de la misma.
Por todo ello exigimos un mayor control sobre las entidades gestoras de la seguridad social o que su gestión sea directamente pública.
Que se ha hecho en el ICS por parte del personal sanitario. Prueba piloto a gran escala
- Se inicia una campaña para exigir la determinación de contingencia profesional a la mutua en el caso de enfermedades como la gripe.
- Se deniegan por la mutua.
- Se reclaman al INSS, quien resuelve favorablemente en los primeros casos, obligando a la mutua a que asuma la prestación.
- Tras la avalancha de reclamaciones…. Curiosamente… no queremos malpensar… la Generalitat de Catalunya modifica una instrucción donde incluye una serie de enfermedades con derecho a prestación por contingencia común del 100%, curiosamente entre ellas… LA GRIPE, desvinculándola indirectamente de que sea reclamada como enfermedad profesional.
Otra vez lo mismo, todo sales de los mismos bolsillos.

